Sentencia de Control de Constitucionalidad C-297 de 2016
¿El establecimiento de antecedentes o indicios de violencia o amenaza en las diferentes esferas sociales en contra de la mujer asesinada, sin contemplar una calificación especial, genera una indeterminación en el ingrediente subjetivo del tipo penal que hace que el mismo sea abierto y por lo tanto, viole el principio de legalidad y el derecho al debido proceso? A juicio de la Corte, la modalidad "cualquier tipo de violencia" admite una lectura abierta que hace que el comportamiento carezca de precisión y claridad, y por tanto, incumple con los requisitos que exige el principio de legalidad, toda vez que no permite saber con certeza cuál es la conducta reprochada que tiene el potencial de identificar una intención estructural en el delito de feminicidio, el móvil. En este sentido, la Corte consideró que para superar esa indeterminación, era necesario declarar una constitucionalidad condicionada del literal e) que garantice el respeto del principio de legalidad y precise el elemento diferenciador del delito de feminicidio. -Existen algunas conductas que impiden su descripción exacta en tipos cerrados y completos, por lo que se ha admitido la posibilidad de establecimiento de delitos con cierto grado de indeterminación en su descripción típica, como los tipos penales abiertos y lo tipos penales en blanco, los cuales no desconocen el principio de legalidad si el legislador precisa los elementos básicos para delimitar la prohibición o hace que los tipos sean determinables mediante la remisión al juez, en el caso de los tipos abiertos, y a otras normas en el caso de los tipos en blanco. Ley 1761 de 2015, "por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones"; Art. 2, Lit. e) CONDICIONALMENTE exequible. (Adc. El Art. 104ª a la Ley 599 de 2000) - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: || ¿La determinación de antecedentes o indicios de violencia o amenaza en las diferentes esferas sociales en contra de la mujer asesinada, sin contemplar una calificación especial, genera una indeterminación en el ingrediente subjetivo del tipo penal que hace que el mismo sea abierto y, por lo tanto, viole el principio de legalidad y el derecho al debido proceso (arts. || El literal e) del artículo 2 de la Ley 1761 de 2015 no viola el principio de legalidad en el entendido de que los antecedentes, indicios o amenazas de violencia a los que se refiere constituyen formas de violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el móvil: la intención de matar por el hecho de ser mujer.] - [Palabras claves automatizadas: violencia, tipo, mujer, género, mujeres, penal, conducta, legalidad, derecho, principio, hecho]; Art. 2, Lit. e) CONDICIONALMENTE exequible. (Adc. El Art. 104ª a la Ley 599 de 2000)