Sentencia de Control de Constitucionalidad C-637 de 2009
¿Se encuentra el delito de falsedad ideológica en documento privado incluido en el tipo penal del artículo 289 del Código Penal; de estarlo, tal hecho resulta respetuoso del principio de legalidad estipulado en la Constitución Política?. En el caso concreto, la labor interpretativa de la norma legal demandada debe tener en consideración la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La expresión "falsedad" utilizada por el legislador es contentiva de las dos modalidades de falsedad, tanto la adulteración física del documento y de la que se deriva de mentir en la elaboración del documento. Ley 599 de 2000, "Por medio del cual se expide el Código Penal"; Art. 289 : Exequible - [Resumen automatizado: De acuerdo con las reglas del derecho viviente y con base en la jurisprudencia consistente y reiterada de la Corte Suprema de Justicia, intérprete autorizado de la ley, se ha entendido que cuando el legislador se refiere a la falsedad, a secas, incluye las dos modalidades en que la misma es posible, esto es, que el tipo penal previsto en el artículo 289 de la Ley 599 de 2000 se refiere tanto a la falsedad material como a la falsedad ideológica del documento privado, y, en modo alguno, incurre en omisión alguna. || Establecido el alcance del artículo 289 del Código Penal -Ley 599 de 2000- en cuanto que la falsedad en documento privado admite las modalidades material e ideológica, la falta de mención de la expresión "ideológica" en el texto legal no afecta su precisión jurídica ni disminuye su nivel de certeza en detrimento del requerimiento de la legalidad de la conducta, por lo que se considera que la norma acusada no es vulneratoria del principio de legalidad del delito y de la pena, pues existe certeza, refrendada por la jurisprudencia pertinente, sobre la conducta que la ley penal considera antisocial, siendo claro que el verbo "falsificar", sin matices, es inclusivo de las dos modalidades, ideológica y material, y por tanto el comportamiento descrito en el tipo penal es suficiente, claro y explícito.] - [Palabras claves automatizadas: documento, privado, corte, ideológica, documentos, penal, legislador, material, tipo, código, ley, suprema]; Art. 289 : Exequible