Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-288 de 2016
¿Las autoridades accionadas incurrieron en un defecto sustantivo porque desconocieron el principio de legalidad en materia penal, al dosificar su condena por el delito de porte ilegal de armas con fundamento en una norma que no se encontraba vigente en el momento en se cometieron los delitos por los que fue condenada? Esta Corporación observa que en este caso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, incurrieron en un defecto sustantivo. En efecto, el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, se encuentra consagrado en el artículo 365 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). Desde su expedición, esta norma ha sido modificada en tres ocasiones en lo relacionado con la pena de dicho delito. El texto original establecía una pena de 1 a 4 años de prisión, posteriormente, la Ley 890 de 2004 aumentó la sanción por la comisión de esta conducta de 16 a 72 meses de prisión y en el año 2007 se expidió la Ley 1442 que en su artículo 38 elevó la pena de 4 a 8 años de prisión. La Ley 1142 de 2007 estuvo vigente hasta el 24 de junio de 2011, fecha en la que entró en vigor la Ley 1453 de 2011, mediante la cual se aumentó la pena del delito de porte ilegal de armas de 9 a 12 años de prisión. De esta manera, se evidencia que la Ley 1453 de 2011 ni siquiera existía el 12 de noviembre de 2010, es decir, cuando ocurrieron los hechos por los que fue condenada la señora Llanos. Es claro que la norma aplicable al caso era la Ley 1142 de 2007 - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa, quien la preside, los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || El 10 de agosto de 2015[25], el abogado William Quiceno de Pava, interpuso la acción de tutela en representación de la señora Betsy Viviana Llanos, principalmente contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y secundariamente, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por considerar que dichas providencias incurrieron en un defecto sustantivo, debido a que aplicaron una norma desfavorable posterior a la ocurrencia de los hechos en la dosificación de la pena del delito de porte ilegal de armas.] - [Palabras claves automatizadas: sentencia, corte, tutela, sala, justicia, suprema, tribunal, cali, acción, penal, pena, instancia, superior, primera]