Sentencia de Control de Constitucionalidad C-434 de 2021
Fallo inhibitorio en relación con los cargos formulados contra el artículo 8º de la Ley 1908 de 2018 (que adicionó el numeral 8 al inciso 3 del artículo 365 de la Ley 599 de 2000), "por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.", por ineptitud sustantiva de la demanda, por la supuesta transgresión de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, derivado de supuestamente generar contextos territoriales diferenciados de aplicación de pena. \ El artículo 1º de la Ley 1908 de 2018 expresamente dispone que las normas contenidas en dicha regulación sólo son aplicables a los Grupos Armados Organizados y a los Grupos Delictivos Organizados, razón por la cual el demandante realizó una interpretación asistemática, al atribuirle a la disposición acusada un alcance meramente territorial que no se desprende de su verdadero tenor, ya que la misma no es aplicable a la ciudadanía en general, como erradamente lo planteó el actor en toda la demanda - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los y las magistradas Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente || Desde esta perspectiva, es claro que deviene en inconstitucional la norma demandada, al violentar especialmente el Principio de Igualdad contenido en el artículo 13 Superior pues, apareja una discriminación absolutamente irracional, al establecer que las personas que por algún motivo estén en alguno de los municipios PDET o residan allí, por ese simple hecho, merezcan un castigo mucho más severo, que aquellas que se hallan en otros municipios diferentes a los aludidos PDET, si se demuestra que incidieron en alguno de los delitos ya enunciados, sin importar que se trate de miembros de algún grupo armado al margen de la Ley, de bandas de delincuencia organizada o común, o simplemente ciudadanos que por voluntad propia y de manera individual resolvieron armarse para sentirse más seguros o protegerse a sí mismos, ignorando el trámite a seguir para adquirir los permisos que los facultaría para portar un arma de fuego, sus accesorios, partes y municiones, como sucede a menudo en estos municipios, caracterizados de antaño por haber sido golpeados por la violencia relacionada con el conflicto armado y los grupos armados al margen de la Ley que imponen su ley sobre dichos territorios, al punto de reemplazar a las legítimas autoridades, ante su notable ausencia."[2] (Subrayas propias)] - [Palabras claves automatizadas: ley, corte, demanda, norma, acusada, parte, armas, pena, disposición, general, inconstitucionalidad, zonas, en, derecho, territorios, conducta, igualdad]