Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 08001-23-33-000-2016-01303-01(4498-18) de 2019
Delito de receptación. Es pertinente señalar que, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo receptación significa acción de receptar, esto es, ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito. Esta Corporación ha señalado en cuanto a la receptación que, ello comprende varios comportamientos alternativos "adquirir, transportar, almacenar, conservar, vender, ofrecer, entre otros", de suerte que con cualquiera de estas conductas se entiende cometido el punible; sin embargo, no basta con que una persona sea sorprendida con el bien, sino que también se requiere demostrar su origen ilícito. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia dispuso que el concepto material que tipifica este tipo penal, no se construye a partir de la idea civilista de ánimo de señor y dueño, sino del propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito del bien