Sentencia de Control de Constitucionalidad C-233 de 2019
El delito de elección ilícita de candidatos no desconoce el principio de mínima intervención del derecho penal y su utilización como instrumento de última ratio\ La circunstancia de que el tipo penal de elección ilícita de candidato se estructure en función de la elección del sujeto activo y no en función de su inscripción como candidato, no configura una forma de responsabilidad objetiva, primero, porque desde el punto de vista causal dicho efecto atribuible al comportamiento del candidato que activa y desencadena el curso de acontecimientos que resultan en su elección, implica la realización de la campaña política, el no retiro de la candidatura y la participación en los comicios y segundo, porque estos comportamientos sostenidos a lo largo del tiempo se ejecutan de manera dolosa, a sabiendas de la existencia de la inhabilidad y en contravía de prohibiciones expresas del ordenamiento jurídico. \ Ley 599 de 2000; Art. 389A : Exequible - [Resumen automatizado: La controversia constitucional sobre la validez de la medida legislativa se estructuró en función de tres temáticas: (i) por un lado, se debatió sobre la presunta transgresión del principio del non bis in ídem, que a juicio de la accionante se produjo al criminalizar una conducta frente a la cual el ordenamiento jurídico ya había contemplado una inhabilidad, por lo que, en últimas, la misma circunstancia daría lugar a la imposición sucesiva de diferentes sanciones; (ii) asimismo, se debatió sobre el presunto desbordamiento en las facultades punitivas del Estado, que según la demandante se produjo por tipificar un delito que no sanciona el comportamiento dañoso de una persona sino resultados ajenos a este, como su elección en las urnas, así como por haber utilizado las herramientas criminales existiendo otros mecanismos y dispositivos que cumplen el mismo propósito, pero que son menos lesivos de la dignidad y de la libertad individual; (iii) finalmente, se debatió sobre el presunto desconocimiento del principio democrático, que según la actora se produjo al crear un nuevo delito que desconoce la voluntad general del pueblo expresada en las urnas mediante la elección de un candidato, y que desconoce la necesidad de contar con una decisión judicial para suspender el ejercicio de los derechos políticos.] - [Palabras claves automatizadas: penal, elección, tipo, principio, candidatos, delito, electoral, cargos, jurídico, candidato, personas, inscripción, derecho, inhabilidad, mecanismos]; Art. 389A : Exequible