Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-1998-02368-01(29764) de 2013
¿Debe tenerse en cuenta la valoración probatoria de la prueba indiciaria en asuntos de desaparición forzada? Sí, es pertinente recordar que la valoración probatoria en los asuntos de desaparición forzada debe realizarse con especial cuidado, toda vez que conlleva una dificultad mayor que otros casos, en razón a su particularidad y características únicas. Es claro que en este tipo de delitos, no existen pruebas evidentes de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y los implicados tampoco son fácilmente identificados, por lo tanto, la prueba indiciaria debe ser utilizada a la hora de argumentar y fundamentar las decisiones, así lo ha reiterado esta Corporación en diferentes oportunidades. En el caso concreto, aun cuando se desconoce la forma cómo culminó el proceso penal, pues en el expediente no obra la sentencia, del acervo probatorio especialmente de los testimonios referenciados y de los informes que se rindieron en el proceso penal, se puede establecer que existen indicios graves del contexto extremo de violencia que padecía la región, dada la reiteración de esta modalidad de delitos por parte de grupos ilegalmente armados, asunto que imponía un refuerzo en la vigilancia y protección por parte de Estado