Sentencia de Control de Constitucionalidad C-334 de 2013
Es exequible la agravación de la pena aplicable a los delitos de concierto para delinquir y entrenamiento para actividades ilícitas en el evento de que sean cometidos por miembros activos o retirados de la fuerza pública o de organismos de seguridad del estado. Criterios para la determinación de la pena. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Art. 342 - [Resumen automatizado: Sobre este principio la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones: "3.2.2 Para efectos de la presente sentencia resulta relevante recordar que en esta materia la Corte ha hecho énfasis en que es al Legislador a quien corresponde determinar la política criminal del Estado y que desde esta perspectiva, a él compete, por principio, efectuar una valoración en torno de los bienes jurídicos que ameritan protección penal, las conductas susceptibles de producir lesiones en tales bienes, el grado de gravedad de la lesión que de lugar a la aplicación del ius puniendi, y el quantum de la pena que deba aplicarse". || La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio quien la preside , María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes] - [Palabras claves automatizadas: corte, constitucional, penal, sentencia, delitos, principio, personas, pena, la, delito, seguridad, conductas, puede]; Art. 342