Sentencia de Control de Constitucionalidad C-442 de 2011
¿La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y sus modalidades en la forma que lo hacen los artículos 220 a 228 de la Ley 599 de 2000, vulnera el principio de legalidad establecido en el artículo 28 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por tanto, constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Carta Política? La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia ha precisado los elementos que configuran los delitos de injuria y calumnia. De tal manera que esta jurisprudencia resulta vinculante para los jueces cuando interpreten y apliquen estas disposiciones en casos concretos. La Corte no desconoce que actualmente en el Sistema Americano de protección de derechos humanos se avanza en la despenalización de estas conductas, bajo la idea de que su penalización puede resultar nociva para el ejercicio de las libertades de información y de expresión y que por lo tanto, resulta más conveniente su proyección por medio de mecanismos distintos a la sanción penal, pero esta es una decisión que, en principio, está reservada al legislador. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Arts. 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 : Exequibles - [Resumen automatizado: Se han distinguido ocho rasgos del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión: (1) su titularidad es universal sin discriminación, compleja, y puede involucrar intereses públicos y colectivos, además de los intereses privados del emisor de la expresión; (2) sin perjuicio de la presunción de cobertura de toda forma de expresión por la libertad constitucional, existen ciertos tipos específicos de expresión prohibidos; (3) existen diferentes grados de protección constitucional de los distintos discursos amparados por la libertad de expresión, por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protección más intensa que otros, lo cual a su vez tiene directa incidencia sobre la regulación estatal admisible y el estándar de control constitucional al que se han de sujetar las limitaciones; (4) protege expresiones exteriorizadas mediante el lenguaje convencional, como las manifestadas por medio de conducta simbólica o expresiva convencional o no convencional; (5) la expresión puede efectuarse a través de cualquier medio elegido por quien se expresa, teniendo en cuenta que cada medio en particular plantea sus propios problemas y especificidades jurídicamente relevantes, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su forma y su manera de difusión; (6) la libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como aquellas consideradas inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su tono; (7) su ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa; por último (8) impone claras obligaciones constitucionales a todas las autoridades del Estado, así como a los particulares.] - [Palabras claves automatizadas: expresión, libertad, corte, derecho, derechos, penal, tipos, protección, penales, honra, debe, persona, constitucional]; Arts. 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 : Exequibles