Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2008-01450-01(40862) de 2018
Testimonios de menores de edad no pueden ser desestimados por el solo hecho de su desarrollo físico y mental. Dentro de una investigación por acto sexual abusivo con menor de catorce años, el sindicado quien ya tenía un antecedente por acceso carnal violento y dos investigaciones más en curso por acto sexual abusivo con menor de catorce años fue cobijado con detención preventiva por el lapso de 6 meses. Finalmente, el sindicado fue absuelto por cuanto el juez de conocimiento consideró, entre otros, que el relato de las niñas afectadas resultaba fantasioso. El abuso sexual de menores es, por lo general, un delito que se consuma en el ámbito privado o íntimo de sus protagonistas. Excepcionalmente, hay testigos presenciales que aportan sus dichos al esclarecimiento de los hechos denunciados, razón por la cual en la mayoría de los casos no se cuenta con prueba directa lo que dificulta la investigación penal. Para la Sala, ignorar o menospreciar un testimonio de un menor por el sólo hecho de su desarrollo físico y mental, al igual que dejar a un lado las presiones que el mismo afronta, cuando sus afirmaciones dan lugar a medidas de aseguramiento en contra de sus agresores, de ordinario familiares o personas cercanas, no sólo vulnera sus derechos prevalentes, sino que constituye una conducta antijurídica que lo revictimiza. La C. Constitucional ha puntualizado que los operadores judiciales que intervengan directa o indirectamente en la investigación o juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores de edad deben "abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las víctimas, estando en la obligación de tomar en consideración la situación de indefensión en la cual se encuentra cualquier niño que ha sido sujeto pasivo de esta clase de ilícitos