Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-433 de 2020
Contabilización del término de prescripción de la acción penal en delitos sexuales contra menores de edad cuando ya se ha formulado imputación. Si el Estado adquiere conocimiento de la ocurrencia del supuesto típico, por la interposición de una denuncia, y el organismo competente antes de que se venza el plazo señalado en la norma (20 años contados a partir de la mayoría de edad del ofendido), con ocasión de su función adopta o materializa la emisión de un pliego de cargos en firme o formula imputación, tales actos procesales inaplazablemente generan o aparejan la consecuencia asignada en la ley, esto es, suspenden o interrumpen el término extintivo de la acción penal, el cual empezará a correr de nuevo por la mitad de veinte (20) años. Como se adujo con anterioridad, el Congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativa en materia penal y debe fijar los precisos términos en los que una persona se encuentra sujeta al poder punitivo del Estado. De manera que, si la intención de los parlamentarios hubiese sido la de modificar la regla de la interrupción del término prescriptivo de la acción penal, se debió haber procedido a modificar el artículo 86 del Código Penal y no limitarse a adicionar el artículo 83 ibidem, como en efecto se hizo. Esto con mayor razón, si se tiene en cuenta que en materia penal rige el principio de legalidad en sentido estricto, aunado a que, como ya se puso de presente, las normas sobre prescripción hacen parte del núcleo esencial del debido proceso, y constituyen un límite importante al ejercicio del poder punitivo del Estado - [Resumen automatizado: En sesión virtual del 1° de octubre de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió confirmar las sentencias de tutela de la Corte Suprema de Justicia que negaron la acción de tutela promovida en contra de una decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en la que se precluyó por prescripción un proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. || Indicaron que la interpretación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicada en el caso concreto por el Tribunal Superior de Barranquilla, constituye una fórmula cuestionable porque, en la práctica, se trataría de impulsar una formulación de imputación o un pliego de cargos lo más cercano posible a la noticia criminal, para causar el efecto contraproducente de reducir significativamente los términos de prescripción y burlar así los propósitos del Legislador. || Ante las diversas interpretaciones posibles de la ley (el inciso tercero del artículo 83 del Código Penal), reconocidas por la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, constitucionalmente era indispensable valorar y optar por un entendimiento de la norma que respondiera a un verdadero equilibrio entre los intereses contrapuestos (los de la víctima menor de edad y los del procesado).] - [Palabras claves automatizadas: penal, edad, prescripción, acción, derechos, proceso, años, corte, sala, interpretación]