Sentencia de Revisión de Tutela T-23 de 2019
¿El tribunal al revocar la decisión del juzgado y declarar la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal vulneró los derechos fundamentales de un menor que fue víctima de actos sexuales diversos al acceso carnal por parte de otro menor? lo cierto es que el tribunal fundamentó su decisión en normas pertinentes para resolver el asunto analizado, y tuvo en cuenta la excepción al término de prescripción de la acción penal que el artículo 1. º de la Ley 1154 del 2007 adicionó al artículo 83 del Código Penal. En efecto, esta Sala constata que el tribunal accionado (i) fijó el término de prescripción de la acción penal con base en normas aplicables y compatibles con los asuntos que se tramitan bajo el SRPA, esto es, el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 y el inciso 1. º del artículo 83 del Código Penal; (ii) interpretó, de manera sistemática, el contenido normativo de tales disposiciones y determinó su alcance de forma razonable, y (iii) descartó, de manera justificada, la aplicación del artículo 1. º de la Ley 1154 de 2011, por ser contrario a los principios en los que se fundamenta el SRPA, en particular, el derecho a que el proceso se tramite sin demoras de ningún tipo y a que se imponga una sanción que permita cumplir los fines de protección, educación y restauración del menor infractor. la Sala encuentra que la interpretación del tribunal es razonable. Según explicó, para la época de los hechos investigados (años 2007 a 2010), las sanciones privativas de la libertad aplicables a los menores de edad se regían por lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 antes de la modificación que introdujo la Ley 1453 de 2011. Ese artículo disponía que a los adolescentes con edades entre los 16 y los 18 años que incurrieran en delitos cuya pena mínima prevista en el Código Penal fuera o excediera de 6 años de prisión se les podía imponer una sanción privativa de la libertad de 1 a 5 años. Así, al aplicar el inciso 1. º del artículo 83 del Código Penal, el máximo de la sanción imponible en tales casos (5 años) sería el término de prescripción de la acción penal - [Resumen automatizado: Acción de tutela instaurada por Guillermo Pardo Piñeros, Procurador Séptimo Judicial II de Familia, en contra de la Sala de Decisión Penal para Asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá. || Así mismo, la tutela se interpuso en contra de la Sala de Decisión Penal para Asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, que el 17 de mayo de 2018, emitió la providencia judicial cuestionada. || En efecto, esta Sala constata que el tribunal accionado (i) fijó el término de prescripción de la acción penal con base en normas aplicables y compatibles con los asuntos que se tramitan bajo el SRPA, esto es, el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 y el inciso 1.º del artículo 83 del Código Penal; (ii) interpretó, de manera sistemática, el contenido normativo de tales disposiciones y determinó su alcance de forma razonable, y (iii) descartó, de manera justificada, la aplicación del artículo 1.º de la Ley 1154 de 2011, por ser contrario a los principios en los que se fundamenta el SRPA, en particular, el derecho a que el proceso se tramite sin demoras de ningún tipo y a que se imponga una sanción que permita cumplir los fines de protección, educación y restauración del menor infractor.] - [Palabras claves automatizadas: años, ley, acción, penal, código, sala, prescripción, menor, edad, judicial, tutela, inciso, tribunal]