Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1095 de 2003
Penas. Acceso carnal a persona menor de catorce (14) años. Actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 208 y 209 del Código Penal - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Clara Inés Vargas Hernández - quien la preside -, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes, || De conformidad con lo dispuesto en los artículo 242-2, y 278-5 de la Constitución Política, el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, presentó a esta Corporación su concepto sobre a la demanda y solicitó a la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-146 de 1994, por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada material o, en su defecto, declarar exequible la norma. || El Procurador sostiene que el problema jurídico planteado en la demanda ya fue resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia referida, en donde el tribunal declaró exequibles los artículos 303 y 305 del Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 360 de 1997, que penalizaban las prácticas sexuales realizadas con personas menores de catorce años, en idénticos términos a los contenidos en los artículos acusados.] - [Palabras claves automatizadas: años, edad, corte, catorce, menor, normas, protección, artículos, derechos, menores, carnal, en, sexual, código, magistrado]