Sentencia de Control de Constitucionalidad C-923 de 2005
La no cualificación del sujeto activo del tipo penal de hurto de hidrocarburos y sus derivados según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 782 de 2002 ¿vulnera los principios de igualdad y proporcionalidad, en tanto permite la aplicación de la norma para su juzgamiento y condena, a personas que no forman parte de organizaciones armadas al margen de la ley?. Ley 782 de 2002; Art. 44 (Modifica Art. 96 de la Ley 418 de 1997) - EXEQUIBLE por el cargo analizado - [Resumen automatizado: Así las cosas, considera la demandante que la descripción del tipo penal tipificado en el artículo 44 demandado resulta insuficiente en lo que respecta a los sujetos activos, como quiera que no distingue entre quienes hurtan hidrocarburos o sus derivados con objetivos de distinta índole, quedando el sujeto activo de ese delito especial indeterminado, con lo cual se viola el principio de unidad de materia en virtud del cual el legislador ha debido identificar el sujeto activo de ese hecho punible, a fin de evitar que una disposición con una finalidad claramente establecida (controlar el financiamiento de los grupos armados al margen de la ley), resulte siendo aplicada a la delincuencia común, con las mismas consecuencias derivadas del trato a grupos terroristas, como son la pena y las multas establecidas en la norma acusada. || La Corte debe determinar, en este caso, si la decisión del legislador de establecer un tipo penal de hurto de hidrocarburos y sus derivados, con sujeto activo no calificado, tal como se contempla en el artículo 44 de la Ley 782 de 2002, infringe los principios constitucionales de unidad de materia, igualdad y proporcionalidad, en tanto que abre la posibilidad para que personas que no forman parte de organizaciones armadas al margen de la ley, sean procesadas y sentenciadas conforme a esta disposición.] - [Palabras claves automatizadas: ley, margen, norma, grupos, penal, legislador, conducta, delito, derivados, armados, orden, tipo]; Art. 44 (Modifica Art. 96 de la Ley 418 de 1997) - EXEQUIBLE por el cargo analizado