Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-36 de 2018
¿Es posible la cancelación de los títulos y registros obtenidos mediante actividades delictivas? Debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de terceros de buena fe a quienes se les cancelo registro de tradición de inmueble por condena penal de vendedores. Si bien el juez penal puede dar por configurado el delito de alzamiento de bienes con ocasión de la consideración conjunta de una serie de operaciones de disposición de bienes, como producto de la cual los activos del deudor desparecen o dejan de existir sin haber solventado sus deudas, no obstante que, por su cuantía y la de los bienes objeto de disposición, habría estado en condición de honrarlas, lo que no puede hacer es, a partir de esa conclusión global, concluir también que, configurado el delito de alzamiento de bienes, cada uno de los negocios individuales que se realizaron dentro del designio defraudatorio, sea, a su vez, fraudulento. Es posible que así lo establezca en algunos casos, evento en el cual habrá título fraudulento susceptible de dar lugar a cancelar los registros, pero en los negocios reales y de buena fe, no habría lugar a aplicar esa disposición. , si bien es legalmente admisible en un proceso penal por el delito de alzamiento de bienes la cancelación de los títulos y registros obtenidos ilícitamente, para ello son requisitos indispensables (i) que se garanticen los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los terceros de buena fe, y (ii) que la ilicitud afecte directamente el respectivo título. En ese sentido, tal y como la misma norma lo prevé, es deber del juez penal realizar todas las actuaciones tendientes a garantizar tales mandamientos constitucionales - [Resumen automatizado: La apoderada judicial de los demandantes, pidió que a través de esta acción de tutela se protejan los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia dictada por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia del 16 de enero de 2012, dentro del proceso en contra de Manuel Antonio Santos Muñoz y María Constanza Arias Lozano, y se proceda a dictar una nueva que tenga en cuenta los elementos de hecho y de derecho desconocidos en la providencia cuestionada. || No obstante lo anterior, manifestaron los demandantes, que jamás tuvieron conocimiento de la etapa investigativa del proceso penal, por lo cual sorprende la afirmación de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que una vez "auscultado minuciosamente" el expediente, se concluyera que fueron llamados al proceso para ejercer su derecho de defensa, dado que ellos fueron citados con ocasión de la prueba testimonial solicitada por la parte denunciante, en su calidad de compradores del inmueble anteriormente descrito a la sociedad S.V.I de Colombia Ltda., representada legalmente por la señora María Constanza Arias Lozano, más aún, cuando en el acta de continuación de la diligencia pública del 25 de noviembre de 2008, se hizo la siguiente anotación: "Se deja constancia que el señor ofendido y apoderado de la parte civil Dr. Carlos Enrique Alonso manifiesta que desiste de los testimonios que fueron ordenados en la vista preparatoria y escuchar en declaración"[20], es decir, que los testimonios de Luis Gabriel Miranda Buelvas y Diana Romelia Verbel Padilla fueron desistidos por el mismo denunciante y apoderado de la parte civil.] - [Palabras claves automatizadas: corte, sala, proceso, casación, penal, derechos, justicia, suprema, terceros, decisión, tutela, sentencia]