Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2000-00163-01(21781) de 2013
¿Hay doble discriminación y violencia de género cuando un juez de la República, deduzca la existencia del consentimiento en un caso de violencia sexual a partir de consideraciones o apreciaciones subjetivas sobre la vida íntima de la presunta víctima? - Sí, es sin duda, reprochable que sea precisamente una de las primeras autoridades llamadas a combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres la que reproduzca, a través de sus fallos, las ideas y creencias culturales que legitiman este tipo de comportamientos y que propician la impunidad. Con el fin de evitar que este tipo de situaciones vuelvan a presentarse, la Sala ordenará al Consejo Superior de la Judicatura, incluir, si aún no lo ha hecho, en sus cursos de formación y capacitación a jueces, información sobre los derechos de las víctimas, con especial énfasis en las víctimas de violencia sexual, que garanticen una adecuada protección y atención a las mujeres que padecen este tipo violencia