Sentencia de Control de Constitucionalidad C-163 de 2021
Aplicar la causal de agravación del artículo 211, numeral 7º, del Código Penal, en lo relativo a que la conducta se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su discapacidad física, psíquica o sensorial, cuando el Legislador prevé como un delito contra la libertad, integridad y formación sexual el acceso carnal o acto sexual abusivo contra persona incapaz de resistir (Art. 210) no viola el principio del non bis in ídem (CP art. 29), en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el artículo 210 del Código Penal cuando la discapacidad física, psíquica o sensorial genere la incapacidad de resistir \ La Sala Plena constató que el artículo 210 del Código Penal cuando alude al incapaz de resistir, no reduce la agresión sexual penalizada a aquella que pueda cometerse en contra de una persona en situación de discapacidad. Lo anterior, debido a que la situación de discapacidad, no hace automáticamente a una persona incapaz de resistir un acto sexual. Ello por dos razones: i) su condición puede permitirle perfectamente comprender la situación en la que se encuentra y oponerse a su agresor; y ii) puede consentir plenamente una aproximación sexual y no considerarla una agresión, en los términos del tipo penal, caso en el cual la conducta no sería típica.\ Ley 599 de 2000; Art. 211 Num. 7 (Mod por la Ley 1257 de 2008; Art. 30) : CONDICIONALMENTE exequible. Se inhibe sobre el Art. 210 - [Resumen automatizado: CORTE DETERMINA QUE EN ARAS DE ASEGURAR LA PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE NON BIS ÍDEM (NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO), ES INAPLICABLE EL AGRAVANTE CONTENIDO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL, QUE AUMENTA LA PENA DEL DELITO SEXUAL CONTENIDO EN EL 210 DEL MISMO CÓDIGO CUANDO SE COMETE CONTRA UNA PERSONA CON “DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL”, EN AQUELLOS CASOS EN QUE TAL DISCAPACIDAD ES LA CAUSA DE LA INCAPACIDAD PARA RESISTIR || En consecuencia, desde su perspectiva, la agravación punitiva prevista en el artículo 211-7 del Código Penal para el caso de las personas en situación de discapacidad ya está tipificada en el artículo 210 de esa normativa, referente al delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. || Resueltas las cuestiones previas, la Sala Plena planteó el siguiente problema jurídico: ¿se vulnera el principio del non bis in ídem previsto en el artículo 29 de la Constitución, cuando el Legislador prevé como un delito contra la libertad, integridad y formación sexual el acceso carnal o acto sexual abusivo contra persona incapaz de resistir y, al mismo tiempo, dispone que dicha conducta se agravará si se cometiere sobre una persona en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial?] - [Palabras claves automatizadas: código, resistir, penal, situación, persona, sala, sexual, física, incapaz, pena, acto, personas]; Art. 30) : CONDICIONALMENTE exequible. Se inhibe sobre el Art. 210