Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2016-00379-00 de 2019
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de una directiva por medio de la cual la Fiscalía estableció directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto desde el 2016. En la demanda se presentó la solicitud de suspensión porque con el acto acusado se pretende despenalizar el aborto y restringir la autonomía de los funcionarios judiciales. En su criterio, el fiscal estaba asumiendo una facultad para reglamentar la sentencia por medio de la cual la C. Constitucional despenalizó la conducta C-355 del 20016, ejerciendo una facultad que le es ajena. Indicó la Sala, que en realidad la directiva pretende fijar criterios para investigar y juzgar el aborto y que, para lograr ese cometido, la Fiscalía necesita explicar las razones por las cuales la Corte Constitucional estableció la ausencia de responsabilidad penal por la interrupción voluntaria de los embarazos (IVE). Además, explicó que no se puede interpretar que estas medidas despenalicen el aborto, en la medida en que se trata de sugerencias y no de obligaciones para que los fiscales soliciten principio de oportunidad en aquellos casos de IVE que estén al margen de las circunstancias que, según la Corte, no son judicializables. No puede considerarse que el acto acusado interfiera en la autonomía de la función jurisdiccional, pues la aplicación del principio de oportunidad es producto de la solicitud ante una autoridad judicial y no es una función jurisdiccional