Sentencia de Revisión de Tutela T-988 de 2007
¿Desconoce una EPS los derechos al amparo especial que le confiere el ordenamiento constitucional a las personas discapacitadas así como la protección de la dignidad humana, cuando se niega a practicar de manera pronta y urgente una cirugía tendiente a interrumpir el embarazo de una joven cuya discapacidad es un hecho notorio, quien fue víctima de abuso carnal sin consentimiento y abusivo? Tutela improcedente por carencia actual de objeto. Cumplimiento de los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para la procedencia del aborto. Protección especial a las personas discapacitadas. Las entidades prestadoras de salud que exijan el cumplimiento de requisitos formales adicionales al denuncio para practicar el aborto inducido en una mujer notoriamente discapacitada, la cual ha sido víctima de abuso carnal violento, sin consentimiento o abusivo, incurren en un grave desconocimiento de la protección que se deriva para las personas con discapacidad de la Constitución Nacional así como de lo consignado en el ámbito internacional. - [Resumen automatizado: SaludCoop en el asunto bajo examen, requisitos adicionales al denuncio - esto es, de una parte, sentencia judicial de interdicción y guarda y, de otra, prueba psicológica por medio de la cual se comprobara que el aborto no fue consentido constituyeron requerimientos desproporcionados y, en tal medida, dicha actitud de la entidad demandada significó un desconocimiento de la ratio decidendi contenida en la sentencia C-355 de 2006 por cuanto esas exigencias representaron cargas desproporcionadas que terminaron por dejar sin protección a la joven gestante tanto más si se piensa que sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales la colocaban en especial situación de indefensión.] - [Palabras claves automatizadas: embarazo, corte, salud, sentencia, vida, servicios, derechos, carnal, aborto, mujer, constitucional, protección, derecho, personas, acceso]