Sentencia de Control de Constitucionalidad C-88 de 2020
La Corte se inhibe de fallar sobre el artículo 122 -Aborto- de la Ley 599 de 2000 -Código Penal- "tal como fue interpretado en la Sentencia C-355 de 2006", señalando que "reprocha la despenalización de los procedimientos abortivos provocados por personal médico en hospitales legales".\ La Corte concluyó que no resultaba viable jurídicamente volver a analizar la constitucionalidad de la norma acusada. Debe tomarse en consideración que en casos en los que se discute la existencia de cosa juzgada, al existir una decisión previa en relación con el texto normativo demandado, el Tribunal debe ser mucho más exigente en el cumplimiento de los requisitos de la demanda debido a que deben existir razones poderosas que justifiquen que se vuelva a analizar una norma que ya fue objeto de control de constitucionalidad1. Así, la demanda debería haberse ocupado de demostrar que a pesar de que se haya dado un pronunciamiento previo, se configuró alguno de los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia, debilitan los efectos de la cosa juzgada. \ Inepta demanda en relación con los cargos presentados - [Resumen automatizado: La demandante solicitó la declaratoria de inexequibilidad del artículo 122 del Código Penal “tal como fue interpretado en la Sentencia C-355 de 2006”, por cuanto, a su juicio, dicha norma vulnera los artículos 1, 2 inciso 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 42, 43, 44, 45, 47, 49 incisos 2 y 6, 67, 76, 86, 93, 94 incisos 1 y 2, 95 numerales 1, 2, 4 y 7 de la Constitución de 1991; así como el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer[23], los artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de “Belém do Pará”, y la Convención sobre los Derechos del Niño. || Primero, los cargos carecen de certeza, pues las consecuencias deducidas por la accionante son subjetivas y no se desprenden de la norma acusada; especificidad, en tanto no hay claridad acerca de la presunta violación al principio de igualdad ya que la accionante omitió presentar consideraciones más allá de la Sentencia C-355 de 2006; y suficiencia, pues la demanda “no tiene el bagaje teórico suficiente para despertar una duda mínima de inconstitucionalidad sobre el artículo 122 del Código Penal”[134].] - [Palabras claves automatizadas: principal, sentencia, salud, demanda, mujeres, vida, derecho, derechos, corte, constitución]