Sentencia de Control de Constitucionalidad C-829 de 2014
¿La penalización comparativamente menor de la muerte o abandono de un recién nacido en las circunstancias previstas en estos tipos penales vulnera el principio de igualdad, desprotege el derecho a la vida de los niños que fueron concebidos como consecuencia de tales situaciones, y desconoce el principio del interés superior del menor, al anteponer las circunstancias personales de la madre que le agrede, dejando en segundo plano la protección de la vida del niño? La Corte encontró: i) la menor punibilidad de los tipos penales demandados no implica violación del principio y el derecho a la igualdad, pues la situación regulada atiende a las circunstancias de particular vulnerabilidad emocional de la madre que lleva a cabo la conducta, quien previamente ha sido también víctima de una grave agresión catalogada como delito, a partir de lo cual su situación no resulta comparable con la de una madre que ha dado a luz un hijo después de un embarazo pacífico y deseado, o al menos consentido; ii) por las mismas razones, no puede hablarse de atentado ni desprotección del derecho a la vida de la criatura concebida en tan extremas circunstancias, pues el legislador ciertamente reprocha la conducta de la madre; iii) tampoco se desvanece ni invalida el principio sobre interés superior del menor, por cuanto, se insiste, el legislador sí desaprueba y reprocha la conducta que atenta contra los derechos de aquél, y la menor punibilidad no obedece a ninguna situación atribuible al niño, sino a las graves circunstancias que afectan a la madre, pues además el referido principio implica prioridad o preferencia sobre los derechos de las demás personas, pero no su negación o anulación, que es a lo que llevaría el desatender la particular situación de la madre. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Arts. 108 y 128 (Penas aumentadas por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004) - [Resumen automatizado: Así, continua argumentando, “la menor protección sobre las personas que están por nacer y cuya existencia ha sido fruto de un acción que desconoce la libertad de la mujer, cambia el contexto e incluso pone en tela de juicio la razón de ser de la normas demandadas todas vez que es posible decir que la protección del niño recién nacido que ha sido fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, ya no sólo sufre una mengua por la menor punibilidad en el caso de su muerte o abandono, sino que durante su permanencia en el vientre de la madre no tiene protección alguna toda vez que su existencia puede terminarse sin más razones que la causa forzada de su concepción.”. || Como se señaló al plantear el problema jurídico, conforme a los parámetros anteriores, le corresponde a la Corte Constitucional verificar si en el caso concreto los artículos censurados vulneran los derechos a la igualdad, la vida y el interés superior del niño, al establecerse una pena atenuada para las madres que abandonen o den muerte a los hijos cuya concepción es producto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.] - [Palabras claves automatizadas: corte, sentencia, derechos, legislador, penal, circunstancias, vida, principio, pena, en, artículos, normas, derecho, debe]; Arts. 108 y 128 (Penas aumentadas por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004)