Sentencia de Control de Constitucionalidad C-501 de 2014
¿Las expresiones demandadas del artículo 306 de la Ley 599 de 2000, al regular el tipo penal de usurpación de los derechos de obtentor vegetal (i) desconoció el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas y (ii) si a partir de su contenido material, violó el principio de tipicidad penal al no regular de manera clara y precisa todos los elementos del delito? La jurisprudencia ha establecido que en cuanto a la consulta previa de medidas legislativas, solo será exigible respecto de aquellas que sean posteriores a la expedición de la sentencia C-030 de 2008, toda vez que el procedimiento para su realización no fue configurado ni en la Constitución ni el Convenio 169 de la OIT, ni en la Ley Orgánica del Congreso. La Corte resaltó que lo que sanciona el artículo 306 acusado es la usurpación fraudulenta, deliberada, de tales derechos, es decir, cuando una persona se apodera de manera contraria a la verdad y a la rectitud de los derechos del obtentor de variedad que se encuentran protegidos legalmente, como un medio de combatir la piratería vegetal o biopiratería. En consecuencia, este tipo penal no sanciona, por ejemplo, (i) el mejoramiento de semillas realizado por los miembros de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, tribales y campesinas a través de los métodos convencionales, de acuerdo con sus conocimientos y prácticas tradicionales, siempre que sean para su propio consumo, subsistencia y desarrollo; de igual manera, el tipo tampoco se extiende a (ii) la adquisición de semillas modificadas a través de métodos de mejoramiento no convencionales y que sean utilizadas o reutilizadas para consumo o para las cosechas de estas comunidades. En estos supuestos, está ausente el ingrediente del fraude que tipifica la conducta punible. La Corte retira del ordenamiento jurídico la interpretación de la expresión "similarmente confundibles con uno protegido legalmente", como aplicable también a los derechos del obtentor de variedad vegetal, para evitar que se vulnere el principio de legalidad estricta o principio de tipicidad, mediante la declaración de exequibilidad condicionada que finalmente se adoptó. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Art. 306 (mod. por art. 4 de la Ley 1932 de 2006) (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: En punto a la acusación según la cual el legislador, al consagrar como conducta punible la usurpación de los derechos de obtentor de variedad vegetal, está rebasando los límites de su competencia legislativa en materia penal, el interviniente sostiene que “lo que se confunde en la demanda son dos objetos de regulación o de protección diferentes, siendo estos, de un lado, los aspectos regulatorios y de control sobre la sanidad vegetal y el uso de semillas en el país, y, del otro, la protección que otorga el Estado colombiano a las variedades vegetales mejoradas y/o creadas, estabilizadas y homogenizadas, a través de un proceso de investigación y mejoramiento genético que las hace distinguibles de las demás semillas existentes, incluso de las criollas y/o nativas, como desarrollo normativo de un modelo económico adoptado constitucionalmente por el Estado”.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, penal, tipo, corte, principio, derecho, propiedad, ley, protección, conducta, norma, materia]; Art. 306 (mod. por art. 4 de la Ley 1932 de 2006) (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible