Sentencia de Control de Constitucionalidad C-133 de 2019
Reemplaza la sentencia C-041 de 2017, en lo relacionado con la decisión de inexequibilidad que contenía el numeral segundo de su parte resolutiva, cuya nulidad fue declarada mediante Auto 547 de 2018, por violación de la cosa juzgada constitucional al desconocer lo resuelto en la sentencia C-666 de 2010. El fallo anulado había declarado inexequible el parágrafo 3º previsto en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el artículo 339B del Código Penal, disposición que exceptuaba de responsabilidad penal a quienes realicen actividades taurinas, coleo o riña de gallos enunciadas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989. La C-666-10 avaló la realización de prácticas como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos asociados a la realización de estos espectáculos -enlistados en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales-, en los lugares donde se desarrollen en las condiciones de tiempo, modo y lugar asociadas a la tradición, pues en dichas circunstancias esos espectáculos -que implican afectación del bienestar de los animales- se ajustan a la Constitución pues se justifican a la luz de la obligación de salvaguarda de las expresiones culturales (arts. 2, 7, 8, 70 y 71 C. Pol.) contexto en el cual se declaró la exequibilidad condicionada de la norma - [Resumen automatizado: Reseñó que: i) si bien, en la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016 fueron incorporados preceptos encaminados a la protección animal, también incluyeron excepciones al régimen sancionatorio como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos; ii) el legislador cuenta con la facultad constitucional para determinar las conductas exceptuadas del tipo penal de maltrato animal, cuando se trata de actividades culturalmente arraigadas, "en atención a que deben garantizarse las discusiones democráticas para que no se imponga una sola visión del mundo o un único modo de vida en una sociedad plural"; y iii) la sentencia C-666 de 2010 no constituye cosa juzgada constitucional en el presente caso, al referirse a normas diferentes a la presente demanda, sin embargo es precedente en materia de los límites constitucionales al deber de protección animal. || Si bien, esta sentencia reiteró que la regulación e, incluso, la prohibición de las expresiones culturales que traen inmersos actos con animales como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, es de exclusiva competencia del legislador en virtud del principio democrático[50], es dable concluir que este es solo un precedente aplicable al presente asunto, sin que en momento alguno pueda ser invocada la decisión allí adoptada como cosa juzgada constitucional, por cuanto no se presenta la identidad de objeto ni de cargo exigida para tal efecto por la jurisprudencia.] - [Palabras claves automatizadas: ley, constitucional, corte, protección, juzgada, actividades, sentencia, cosa, norma, objeto, deber]