Sentencia de Revisión de Tutela T-471 de 2004
Tutela contra providencia judicial. Vía de hecho. Proceso penal. Defensa técnica - Defensa material. Tribunal declara inadmisible el recurso de apelación presentado por el actor aduciendo la falta de legitimidad e interés jurídico del defensor público para sustentarlo. Falta de poder. A pesar de haber advertido en segunda instancia que el defensor público no tenía legitimidad procesal para presentar la solicitud, la notificación personal de la providencia al condenado y su decisión expresa e inmediata de apelarla, tuvieron la virtualidad de ratificar las actuaciones que hasta el momento venía adelantando el defensor público sin poder para ello y también, por consiguiente, de reconocerle legitimidad al mismo para sustentar el recurso de apelación - [Resumen automatizado: Lo que significa que cualquier defensa de sus intereses sólo puede provenir de su apoderado o de sí mismo, y no necesariamente de su abogado defensor: Por ello, a pesar de haber advertido en segunda instancia que el defensor público no tenía legitimidad procesal para presentar la solicitud, la notificación personal de la providencia al condenado y su decisión expresa e inmediata de apelarla, tuvieron la virtualidad de ratificar las actuaciones que hasta el momento venía adelantando el defensor público sin poder para ello y también, por consiguiente, de reconocerle legitimidad al mismo para sustentar el recurso de apelación. || El accionante interpuso la presente acción de tutela solicitando le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso (defensa y doble instancia) vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al declarar inadmisible el recurso de apelación que instauró contra el auto proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. || De acuerdo al artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, sólo el juez de primera instancia tiene competencia para conceder o declarar desierto el recurso por falta de sustentación, por ello, una vez concedido el recurso por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, la Sala Penal del Tribunal demandado no podía declararlo inadmisible sin desconocer su derecho al debido proceso.] - [Palabras claves automatizadas: defensor, público, recurso, defensa, apelación, condenado, sala, manizales, proceso, penal, derecho, seguridad, juzgado, instancia]