Sentencia de Control de Constitucionalidad C-592 de 2005
El que la norma demandada establezca que "Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia" ¿vulnera el principio de favorabilidad?¿Desconoce el artículo 250-7 de la Constitución que señala como competencia de la Fiscalía General de la Nación la protección de los testigos y demás intervinientes en el proceso penal; el que la norma demandada establezca que "la protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la defensa será a cargo de la Defensoría del Pueblo? Los artículos 127 y 291 de la Ley 906 de 2004 en cuanto permiten la vinculación, acusación y juzgamiento de ausentes en el proceso penal ¿desconocen los artículos 13, 29 y 250-4, así como los artículos 93 y 94 superiores en cuanto con ellos se desconocen igualmente diversos instrumentos internacionales? Los principios de legalidad y de favorabilidad en materia penal y el significado que a los mismos se ha dado en la jurisprudencia constitucional. Las competencias que la Constitución asigna a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. Los elementos esenciales del nuevo sistema penal y los parámetros para la interpretación de las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6º (parcial), 114 (parcial), 127, 291 y 287 de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" - [Resumen automatizado: Afirma que las expresiones acusadas contenidas en el inciso final del artículo 6º de la Ley 906 de 2004, deben entenderse entonces armonizadas tanto con los derechos y garantías previstas en el artículo 29 constitucional, como con lo previsto en el artículo 5º del Acto Legislativo No. 03 de 2002, y en consecuencia ha de entenderse que en ellas se establece como regla general que las disposiciones de la Ley 906 de 2004 sólo se aplicarán para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia, sin que ello implique que se desconozca la aplicación excepcional del principio de favorabilidad en materia procesal penal, del que se ocupó expresamente el inciso 2º del artículo 6º referido al indicar que "la ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aún cuando sea posterior a la actuación se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable", dejando a salvo la posibilidad de aplicar algunas normas de la Ley 906 de 2004 retroactivamente, en virtud del principio de favorabilidad y en cuanto sean compatibles con la naturaleza del procedimiento regulado en la Ley 600 de 2000, asunto que dependerá de las circunstancias de cada caso concreto y corresponderá establecer al juez y al fiscal de conocimiento a petición de parte o de oficio.] - [Palabras claves automatizadas: penal, ley, principio, corte, proceso, sistema, relación, aplicación, fiscalía, derecho, juez, garantías, constitucional, nuevo]