Sentencia de Revisión de Tutela T-737 de 2007
Violación al debido proceso de condenado por homicido culposo como persona ausente. Defecto procedimental por parte de la Fiscalía en los siguientes eventos: 1) No consignar el la resolución de declaratoria de persona ausente, las diligencias realizadas para ubicar al imputado. 2) la omisión de nombrarle defensor de oficio al imputado, al momento de ser declarado persona ausente - Su nombramiento se efectúa 3 años después de la declaratoria de persona ausente. Falta de litigantes en la región - Vía de hecho por consecuencia. 3) Ante falta de interés del defensor de oficio en el caso, el juez debe proceder a ordenar su reemplazo. Defensa técnica: El defensor no puede eludir su deber constitucional de velar porque su defendido cuente con todas las garantías judiciales. ¿Frente a la violación al debido proceso y al derecho de defensa y contradicción, es la acción de revisión el medio de defensa idóneo? Acción de revisión : características que la hacen el mecanismo ordinario. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Defecto fáctico. Defecto procedimental absoluto. El debido proceso y la defensa técnica, en caso de juzgamiento en ausencia - [Resumen automatizado: En escrito dirigido a la Corte Constitucional el primero (1) de junio de dos mil siete (2007), el Defensor del Pueblo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, solicitó la revisión del presente caso, con base en las siguientes consideraciones: (i) al interior del proceso se decretó una nulidad por abrir una investigación penal contra una persona que no se encontraba plenamente identificada; esta decisión, cobijaba los testimonios practicados de manera previa a la nulidad, pilares de la resolución de acusación y de la sentencia condenatoria; (ii) a pesar de conocer el domicilio del imputado, en virtud de los testimonios rendidos, éste no fue notificado de ninguna decisión “es decir, se prefirió emplazarlo y declararlo persona ausente”; (iii) como consecuencia de lo anterior, no pudo ejercer el derecho a la defensa y (iv) se le nombró tardíamente un defensor de oficio que (v) no ejerció su cargo en debida forma. || De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a esta Sala de Revisión, determinar si en el proceso penal adelantado en contra del peticionario, se presentaron irregularidades de tipo probatorio y procesal, en detrimento de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa técnica, de forma que se configure alguna o algunas de las causales establecidas por la Corte como requisitos de procedencia de la acción de tutela, cuando ésta se dirige contra sentencias judiciales.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, corte, defensa, juez, derechos, fundamentales, judicial, tutela, derecho, defensor, acción, debe, persona, ausente, mil, dos, sentencia]