Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-2004-00824-01(38645) de 2017
Normatividad aplicable para las declaraciones extra proceso. Con relación a las declaraciones extra proceso, el Consejo de Estado ha previsto que el artículo 298 del C.P.C. taxativamente establecía en cabeza del juez el deber de rechazar de plano los testimonios extraproceso que pretendieran usarse para fines judiciales, cuando estos no cumplieran con los requisitos allí establecidos, es decir: (i) cuando no se trataran como prueba anticipada, (ii) cuando no se practicaran por persona gravemente enferma y (iii) cuando se omitiera la citación de la parte contraria, a menos que se declarara bajo la gravedad de juramento que se ignoraba su ubicación
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