Sentencia de Control de Constitucionalidad C-390 de 2014
¿El legislador, al establecer que el cómputo del término de 120 días para decretar la libertad del imputado o acusado sea a partir de la formulación de la acusación sin haberse dado inicio a la audiencia de juzgamiento, vulnera el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al plazo razonable, el derecho a la libertad y la presunción de inocencia, por cuanto permite que la medida de aseguramiento se prolongue de forma indefinida entre el período comprendido entre la radicación del escrito de acusación y la realización de la audiencia de lectura del mismo, para la cual no está previsto un término? Si bien, en virtud de la interpretación que de la norma ha hecho la Corte Suprema de Justicia, se ha entendido que la expresión acusada debe ser asimilada a la audiencia de formulación de la acusación, ya que es el último de los momentos procesales que conforman el acto complejo de la acusación, la Sala considera que resulta inadmisible y que la única interpretación que resulta ajustada a la Constitución, en aras de respetar los principios de legalidad y de presunción de inocencia, además de salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, es entender que la formulación de la acusación se equipara a la presentación del escrito de acusación. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 317 Num 5 (parcial) (Texto modificado por la Ley 1453 de 2011) : CONDICIONALMENTE exequible. Además la Corte dispuso que los efectos de esta decisión de exequibilidad condicionada se difieren hasta el 20 de julio de 2015. S.V - [Resumen automatizado: En atención a los cargos formulados en el escrito de la demanda, esta Sala Plena debe resolver si la expresión "la formulación de la acusación" contenida en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011 que consagra las causales de libertad, es violatoria del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al plazo razonable, del derecho a la libertad, y la presunción de inocencia, por cuanto, según se afirma, dicha expresión permite que la medida de aseguramiento privativa de la libertad se prolongue de forma indefinida en el periodo comprendido entre la radicación del escrito de acusación y la realización de la Audiencia de lectura del mismo. || Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, esta Corporación considera necesario explorar los siguientes aspectos: (i) Antecedentes y alcance de la disposición demandada; (ii) las medidas de aseguramiento; finalidad y exigencias frente a la norma acusada; (iii) el plazo razonable y las dilaciones injustificadas como parte del debido proceso penal; (iv) la libertad del legislador para fijar términos procesales; y por último se procederá al análisis concreto del cargo.] - [Palabras claves automatizadas: libertad, acusación, escrito, formulación, corte, derecho, audiencia, norma, término, términos, proceso, ley, partir]; Art. 317 Num 5 (parcial) (Texto modificado por la Ley 1453 de 2011) : CONDICIONALMENTE exequible. Además la Corte dispuso que los efectos de esta decisión de exequibilidad condicionada se difieren hasta el 20 de julio de 2015. S.V