Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-198 de 2013
¿Al reasumir la Corte Suprema de Justicia la competencia para adelantar el juicio contra un ex Senador, pese a que con antelación había declinado a ella en virtud de la renuncia que a su investidura congresional hiciera el investigado, configuró un defecto orgánico? No se configuró tal defecto al aplicar el criterio de competencia previsto en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución, para retener la competencia en los eventos en que el congresista se ha separado de su investidura. En criterio de la Corte el que el trámite se efectúe en única instancia y con competencia integral de la Corte Suprema de Justicia, tampoco viola la Constitución, considerando que tal esquema está encaminado a garantizar la celeridad que demanda un fallo de alto impacto a un integrante del poder legislativo; además, en él concurren las condiciones necesarias para reducir las posibilidades de incurrir en error judicial (la formación del juez, su experiencia, la independencia institucional y la conformación plural del juez). Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. El derecho al debido proceso en los juicios penales de única instancia - [Resumen automatizado: “(…) La razón del fuero nada tiene que ver con que deba coincidir el período constitucional desempeñado por el congresista con el momento en que la Corte asume el conocimiento del asunto, pues lo sustancial para definir este tema radica en establecer si la conducta o conductas punibles atribuidas tienen o no relación con la función cuando el senador o representante ha cesado en su actividad congresional, y en esa medida basta con afirmar que el señor Humberto de Jesús Builes Correa asumió la curul en el Senado de la República para el período 2002-2006, período durante el cual se le acusa de haber tomado parte en un proceso electoral donde se hicieron acuerdos con grupos de autodefensas dirigidos a allanarles la posibilidad de acceder al ámbito de la política mediante la figura de colocar aliados suyos en cargos de representación popular”[5]. || El demandante fundamenta esta acusación en que a la Corte Suprema de Justicia le estaba vedado retomar la competencia para el juzgamiento del ex parlamentario Humberto de Jesús Builes Correa, con sustento en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, toda vez que considera que el delito de concierto para delinquir agravado por el cual se le impuso sentencia condenatoria no guarda relación con las funciones desempeñadas, exigencia esta plasmada en el precepto en mención para mantener el fuero especial respecto de altos dignatarios del Estado, entre ellos los congresistas, cuando hubieren cesado en el ejercicio de su cargo.] - [Palabras claves automatizadas: corte, proceso, justicia, suprema, sala, tutela, juez, penal, competencia, acción, sentencia, constitución, derecho, judicial]