Sentencia de Revisión de Tutela T-811 de 2004
¿Violan las autoridades de resguardo indígena los derechos del actor al ser condenado a pena privativa de la libertad por una conducta que no constituye delito en el Código Penal, como lo es la riña? ¿Puede ser juzgado por el mismo hecho dos veces? Fuero indígena y competencia de las autoridades indígenas. Principio de diversidad étnica y cultural vs. vigencia de los derechos fundamentales - [Resumen automatizado: Ante esta determinación, el señor Ramón Libardo Pillimué decidió presentar la acción de tutela por cuanto considera que en el proceso de juzgamiento de los hechos en los cuales perdió la vida Gilberto Pechené Pillimué, el Cabildo y la Asamblea General del Cabildo violaron su derecho fundamental al debido proceso, dado que la conducta por la cual fue sancionado no es constitutiva de delito en el Código Penal colombiano ni considerada como tal en los usos y costumbres de esa comunidad indígena. || Por lo tanto, la pena impuesta por la Asamblea General y la Comisión de Exgobernadores de Quizgó resulta a todas luces violatoria del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución, el cual rige para todo tipo de actuaciones judiciales, incluidas las que adelanten las autoridades de los pueblos indígenas en ejercicio de la jurisdicción especial que les reconoce la Carta Política. || Por lo tanto, la pena impuesta por la Asamblea General y la Comisión de Exgobernadores de Quizgó resulta a todas luces violatoria del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución, el cual rige para todo tipo de actuaciones judiciales, incluidas las que adelanten las autoridades de los pueblos indígenas en ejercicio de la jurisdicción especial que les reconoce la Carta Política.] - [Palabras claves automatizadas: indígena, comunidad, autoridades, usos, indígenas, derechos, jurisdicción, constitución, normas, derecho, diversidad]