Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-565 de 2016
¿ La sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante se radicó en cabeza de la jurisdicción de familia un proceso penal que se adelantaba en contra xxx por la presunta comisión de delitos de secuestro y rebelión dado que la imputación se hacía por hechos iniciados en 1999, fecha en la cual el sindicado era menor de edad incurrió en un defecto fáctico por valoración defectuosa? Para la Corte Constitucional, la valoración defectuosa de evidencias que demuestran la mayoría de edad de un procesado, cuya consecuencia es la atribución de competencia a la jurisdicción de menores y no a la justicia penal para mayores para la investigación y conocimiento de hechos punibles a él atribuidos, configura un defecto fáctico de relevancia constitucional para adopción de la decisión impugnada, y origina también los defectos orgánico y procedimental absolutos. Se AMPARA el derecho al debido proceso - [Resumen automatizado: PREGUNTADO.- La presente investigación tiene relación con los acontecimientos que tuvieron su desarrollo en el municipio de CURILLO CAQUETÁ, el día 9 de diciembre de 1999, cuando con ocasión de una incursión subversiva en la estación de policía de esa municipalidad, resultaron muertos tres efectivos de la institución y fueron secuestrados por el grupo de las FARC que participaron en los hechos, otros miembros de la policía nacional que se encontraban en esta guarnición policial, siendo ellos: ERAZO MAYA LUIS ALBERTO, MORENO ALVARO, BEJARANO MEDINA EDUARD SANID, CASTILLO BUSTOS JHON JAIRO, GORDILLO NIÑO HUBERLANDE, GUTIERREZ SOTO HIRLANDO, LEON OVALLE ORLANDO, LOPEZ CERVERA DARWIN y MARTINEZ CARDENAS MANUEL ALEJANDRO, quienes permanecieron privados de su libertad varios años; según aparece dentro del expediente, usted no solo ha hecho parte de la mencionada organización subversiva denominada FARC, sino específicamente de aquellos frentes que se encargaron no solo de la custodia sino además del aprovisionamiento de alimentos, drogas, etc., para los secuestrados; incurriendo por ello, y esos son los cargos que se le formulan, en los siguientes delitos SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO de que tratan los artículos 169 y 170 numerales 3, 6 y 7, delito que se endilga en concurso homogéneo como quiera que fue cometido respecto de varias personas y, de REBELIÓN: artículo 467 del Código Penal, ambas conductas descritas en el código penal.] - [Palabras claves automatizadas: proceso, competencia, tutela, corte, decisión, acción, sala, manera, defecto, edad, justicia, derecho, bogotá, juez, ciudadano, tribunal, hechos]