Sentencia de Revisión de Tutela T-866 de 2013
¿Las decisiones proferidas por los juzgados desconocieron la jurisdicción especial indígena, el fuero especial indígena y el debido proceso del accionante? Concede - La Corte llama la atención de todos los jueces de la República para que valoren la calidad del sujeto incriminado y, en caso de confirmar el elemento personal del fuero indígena, establezcan como deber inmediato un diálogo intercultural con las autoridades de la comunidad indígena afectada, para el diálogo intercultural, lo necesario, entre otros aspectos, contiene i) comunicar de la existencia del proceso a la máxima autoridad de su comunidad o su representante; ii) permitir la intervención procesal de la máxima autoridad indígena o su representante como vocero del sujeto indígena investigado; iii) elevar el conflicto de competencias ante el Consejo Superior de la Judicatura en caso de que dicha autoridad, el investigado o su defensor invoquen el fuero especial indígena; iv) en el caso de que se haya dictado una medida privativa de la libertad, el operador jurídico deberá valorar un enfoque diferencial en las condiciones de reclusión que deben aplicarse para poblaciones con características particulares en razón de su etnia; v) para todo lo anterior, los jueces penales y de ejecución de penas deberán contar con un directorio o registro actualizado de comunidades y autoridades indígenas, el cual deberá proveer el Consejo Superior de la Judicatura, como entidad responsable del eficaz funcionamiento de la administración de justicia - [Resumen automatizado: 1.- El ciudadano Henry Mauricio Neuta, en representación del ciudadano Jaime Chiguasuque Neuta, actuando en calidad de Gobernador del Cabildo Muisca de Bosa, presentó acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, con el objeto de que fuesen amparados sus derechos al debido proceso, a la jurisdicción especial indígena, a la diversidad étnica y cultural, a la igualdad y al principio de non bis in ídem, presuntamente desconocidos por la actuación de la entidad accionada. || Encontrándose ejecutoriada la sentencia condenatoria, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, dio respuesta negativa el 31 de mayo de 2011, a la petición elevada por el señor Henry Mauricio Neuta, señalando los siguientes argumentos, entre otros: a) que en la diligencia de indagatoria el comunero no hizo referencia a su condición de indígena, aunque admite que durante el proceso el abogado del condenado remitió un memorial en el que informa esta situación[4]; b) que la procedencia del fuero especial indígena depende no sólo del factor étnico, sino también del hecho de que el sujeto esté culturalmente incorporado a la comunidad[5]; y c) que la jurisdicción especial indígena se ejerce dentro de un determinado territorio, vinculado a la presencia de la comunidad y a la capacidad de sus autoridades de ejercer control social de manera autónoma.] - [Palabras claves automatizadas: indígena, jurisdicción, comunidad, proceso, especial, sala, acción, principio, derecho, indígenas, sentencia, autoridades, tutela]