Sentencia de Control de Constitucionalidad C-60 de 2008
¿Circunscribir la cancelación de títulos de propiedad fraudulentamente obtenidos, al momento en que se profiera sentencia "condenatoria", vulnera el debido proceso y el acceso a la justicia de las víctimas del delito?¿Este requisito impide a la Fiscalía General de la Nación cumplir con algunas de las funciones que la Constitución le asigna, en relación con la protección de los intereses de las víctimas del delitos? La cancelación de los títulos y registros respectivos también se hará en cualquier otra providencia que ponga fin al proceso penal. Doctrina constitucional sobre el derecho de las víctimas. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 101, "condenatoria" : INEXEQUIBLE, resto del inciso 2o. Condicionalmente exequible - [Resumen automatizado: A partir de los cargos formulados por el actor, deberá la Corte resolver los siguientes asuntos, para adoptar la decisión que corresponda: i) si la exigencia de que haya fallo condenatorio para que pueda ser cancelado el título, genera una situación de desigualdad o discriminación, que afecte a algunas de las víctimas de delitos que han involucrado la falsificación de títulos de propiedad; ii) si esta restricción vulnera el derecho al debido proceso o la posibilidad de que las víctimas de la conducta punible accedan a la administración de justicia; iii) si el requisito que se viene comentando impide a la Fiscalía General de la Nación cumplir con algunas de las funciones que la Constitución le asigna, en relación con la protección de los intereses de las víctimas del delito. || Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynnet)[8], la Corte ha sostenido que en virtud del principio de la dignidad humana, los derechos de las víctimas dentro del proceso penal tienen una importancia cardinal, y no se agotan, como antaño se consideró, en la mera reparación económica de los perjuicios irrogados con la conducta punible. || En efecto, dado que la cancelación de títulos de propiedad y registros fraudulentamente obtenidos es una medida eficaz y apropiada para lograr el restablecimiento del derecho y la reparación integral de las víctimas en un proceso penal, además dentro de los cánones de la justicia restaurativa, la Fiscalía debe, en ejercicio de las facultades antes indicadas, solicitar al juez la aplicación de esta medida, siempre que exista certeza suficiente sobre el carácter apócrifo de aquéllos.] - [Palabras claves automatizadas: penal, víctimas, proceso, sentencia, títulos, corte, derecho, condenatoria, cancelación, derechos]; Art. 101, "condenatoria" : INEXEQUIBLE, resto del inciso 2o. Condicionalmente exequible