Sentencia de Control de Constitucionalidad C-591 de 2014
¿La medida que atribuye al fiscal la facultad de entregar bienes y recursos incautados u ocupados, a quien tuviere derecho a recibirlos, cuando estos no sean necesarios para la investigación o respecto de los cuales no procede el comiso, sin que medie autorización judicial, vulnera el precepto constitucional que exige autorización del juez de control de garantías para la adopción de medidas que afecten derechos fundamentales, o alguno de los principios adscritos al sistema penal acusatorio? Se afecta el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia, por cuanto de la disposición parcialmente acusada se deriva una competencia que comporta el ejercicio de potestad jurisdiccional, comoquiera que lleva implícita la definición de quién tiene derecho a recibir los bienes incautados u ocupados. La decisión de devolución de los bienes incautados con fines de comiso a quien tenga derecho a recibirlos, debe adoptarse al igual que aquella que dispone sobre el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo sobre bienes susceptibles de comiso, en audiencia ante el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 88 (parcial) : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Además de lo previsto en otras disposiciones de este código, antes de formularse la acusación y por orden del fiscal, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin. || 3. Conforme a lo señalado, el problema jurídico que la Corte debe resolver en esta oportunidad, consiste en determinar si la norma que atribuye al fiscal la facultad de entregar bienes y recursos incautados u ocupados cuando estos no sean necesarios para la investigación o respecto de los cuales no procede el comiso, sin que medie autorización judicial, vulnera el precepto constitucional que exige autorización del juez de control de garantías para la adopción de medidas que afecten derechos fundamentales, o alguno de los principios adscritos al sistema penal acusatorio.] - [Palabras claves automatizadas: bienes, control, derecho, derechos, juez, garantías, fiscal, corte, fundamentales, medidas]; Art. 88 (parcial) : INEXEQUIBLE