Sentencia de Control de Constitucionalidad C-253 de 2019
La Corte decidió que viola el libre desarrollo de la personalidad la prohibición genérica y amplia, so pena de medidas de policía, del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas "en el espacio público y en espacios privados abiertos al público o que trascienden a lo público", como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas (Art. 33, Lit. c , Num. 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016). Para la Corte, a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio que no está dirigido a alcanzar dicho fin. Esto, en razón a la generalidad de la disposición, que invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, puesto que no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos, o bien no es necesario, por cuanto existen otros medios de policía en el mismo Código que permiten alcanzar los fines buscados sin imponer una amplia restricción a la libertad \ Igualmente viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas " en parques [y en] el espacio público ", como forma de proteger el cuidado y la integridad de dicho espacio (Art. 140, Num. 7, CNPC). Para la Corte en este caso ni siquiera se muestra por qué se considera que el medio es adecuado para alcanzar el fin buscado. No se advierte, ni se dan elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de las bebidas y las sustancias psicoactivas, en general, y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público. En cualquier caso, los eventos en los que el consumo de las sustancias referidas podría llevar a destruir o afectar el espacio público, debe ser objeto de prevención y corrección por parte de la Policía, usando otros medios que el propio Código referido contempla y faculta - [Resumen automatizado: Con base en lo decidido por la Corte en la sentencia C-221 de 1994, los accionantes consideran que establecer conductas penales o contravencionales que no afectan derechos de los demás "constituye una violación del libre desarrollo de la personalidad [...] en la medida que impide que los ciudadanos desplieguen y desarrollen su personalidad de acuerdo a sus preferencias culturales, éticas y políticas." Posteriormente, luego de hacer referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (Fecundación in vitro), se vuelve a hacer énfasis en que la intervención punitiva es irrazonable y desproporcionada en este caso, porque ya existen normas que contemplan comportamientos contrarios a la convivencia, "para controlar eventuales, no necesarias, consecuencias que puede producir el consumo del alcohol o sustancias psicoactivas". || "[...] bien puede el legislador establecer restricciones, con sus condignas sanciones, para preservar la integridad del espacio público haciendo prevalecer el uso común sobre el interés particular, valga decir, prohibir el consumo de dichas sustancias, y con mayor razón si la prohibición señala de manera específica lugares en donde, por regla general, las personas van a disfrutar del aire libre y realizar la práctica de actividades deportivas, como son los parques, al que igualmente acuden con prevalencia niños, niñas y/o adolescentes, amén de que los parques usualmente están ubicados cerca de establecimientos educativos."] - [Palabras claves automatizadas: público, derechos, espacio, derecho, consumo, sustancias, personas, código, constitucional, policía, corte, libertad, normas]