Sentencia de Control de Constitucionalidad C-319 de 2006
¿La norma acusada desconoció la reserva de ley estatutaria, ignora los derechos fundamentales de las victimas, hace que los destinatarios de la ley no tengan el deber de denunciar ni señalar los autores de los mismos, y altera los procedimientos, términos judiciales, y jueces competentes y crea funcionarios y salas especiales al igual que tipifica conductas, redefine delitos y señala penas que son materia de ley estatutaria?; El tratamiento que ha recibido la reserva de ley estatutaria en la jurisprudencia constitucional en general y de manera específica en materia de derechos fundamentales y de administración de justicia, la metodología para el estudio de los cargos por violación del principio de ley estatutaria; Ley 975 de 2005 - Exequible, únicamente respecto del cargo de violación del principio de reserva de ley estatutaria, por cuanto el legislador no estaba obligado a darle el tramite de ley estatutaria. Exequible - [Resumen automatizado: La jurisprudencia ha sostenido que los criterios determinantes para identificar si una disposición que regule derechos y deberes fundamentales debió ser tramitada como ley estatutaria son los siguientes: (i) en primer la materia regulada pues ha de tratarse de derechos y deberes de carácter fundamental, (ii) que trate sobre los elementos estructurales y los principios básicos del derecho o deber en cuestión, (iii) que se refiera los contenidos más cercanos al núcleo esencial del derecho, (iv) que regule aspectos inherentes al ejercicio del derecho, (v) que consagre límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten el núcleo esencial, (v) cuando se trae de un cuerpo normativo que pretenda regular de manera integral, estructural y completa un derecho fundamental, (vi) que aludan a la estructura general y principios reguladores pero no al desarrollo integral y detallado (vii) que la disposición se refiera a situaciones principales e importantes de los derechos. || La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales.] - [Palabras claves automatizadas: ley, derecho, derechos, víctimas, fundamentales, estatutaria, reserva, constitucional, justicia, sentencia, esencial]