Sentencia de Control de Constitucionalidad C-139 de 2007
Demanda contra la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal". ¿La expresión "a tales cultos" que ha sido acusada, vulnera la Carta Política? Art. 203 - Declaración inhibitoria - [Resumen automatizado: Se agrega que la libertad de opinión tiene gran alcance ya que se prohíbe censura previa y únicamente se admite un control posterior que puede ser una sanción penal , la cual debe ser necesaria para proteger uno de los siguientes bienes constitucionales: derechos fundamentales de otras personas , reputación de otras personas, seguridad nacional , orden público, salud pública y moral pública. || Esta medida no prohíbe el agravio contra los miembros de comunidades religiosas, pues ella ya está prohibida por la expresión que sigue en el artículo 203 del Código Penal y que no ha sido demandada. || La norma demandada protege supuestamente el sentimiento religioso contra la mera ofensa, en el sentido de que a toda persona le está prohibido ofender los sentimientos religiosos, lo cual resulta simplemente inadmisible, porque termina impidiendo el contraste de ideas en una sociedad democrática y anulando la libertad de expresión. || Se afirma que no es cierto que el sujeto pasivo del delito en el caso que nos ocupa sea la actividad religiosa, puesto que lo que la norma protege es, precisamente, la libertad de las personas a expresarse a través de aquellos actos y ceremonias de tipo religioso, que pueden verse vulneradas a través de los agravios a tales cultos y que según la disposición acusada genera una responsabilidad penal.] - [Palabras claves automatizadas: expresión, libertad, norma, personas, cultos, corte, acusada, cargos, puede, derecho, penal, manera, constitucionalidad, demanda, proteger, sociedad]