Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 05001-23-33-000-2020-03834-01(ACU)_20210211 de 2021
INPEC sí ha adoptado lineamientos diferenciales para proteger a población LGBTI. "[L]a parte actora… afirmó que este acto administrativo no resuelve los asuntos que echa de menos en las pretensiones de la demanda, pues advierte que en esta regulación no se tuvo en cuenta que en el trámite de la decisión del lugar de ubicación a que deben ir las personas transgéneros, se tenga en cuenta su consentimiento informado y su voluntad para que sean alojadas en establecimientos carcelarios para mujeres… [D]e las pruebas que obran en el expediente se puede observar que dentro del lineamiento proferido por la entidad demanda se estableció en el numeral segundo "Criterios de clasificación para la ubicación"… De esta forma, se demuestra que el director General del INPEC ha adoptado medidas afirmativas para garantizar la protección, visibilización y garantía de los derechos de la población LGBTI y define que cada situación particular debe ser analizada para establecer el lugar de ubicación dependiendo del grado de vulnerabilidad de estas personas y determinar la necesidad de asignar un lugar especial dentro de los establecimientos carcelarios sin afectar otras garantías constitucionales… [P]ara la parte actora el acto administrativo dictado el 4 de septiembre de 2018 denominado "Lineamiento Enfoque Diferencial de las Personas Privadas de la Libertad LGBTI", resulta insuficiente para regular los aspectos que, a su juicio, deben estar allí contenidos… [N]o se advierte que el mandato de -expedir- contenido en el artículo 5 [Resol. 6349 de 2016, INPEC], esté desobedecido, pues lo cierto es que ya existe un acto que regula esta materia, sin que pueda analizarse su contenido, en sede del presente mecanismo constitucional, por tratarse de un estudio ajeno a su objeto"