Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2005-00253-01 de 2013
¿Puede establecerse al interior de un establecimiento carcelario la participación de los reclusos dentro de Consejo de Disciplina pero sin que tengan la posibilidad de votar sobre las decisiones que los afecten? No, concluye la Sala que el aparte del artículo 15 demandado, que otorgó una participación a los reclusos dentro del Consejo de Disciplina, con la posibilidad exclusiva de manifestar sus opiniones y la salvedad de que no tendrían derecho a voto, contraría el espíritu normativo contenido en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993, pues de su texto no se colige que el Legislador quisiera imponer restricción alguna en este aspecto. Además, se opone a la finalidad pretendida en los artículos 1º y 40 de la Constitución Política, pues, conforme lo expresó la Agencia del Ministerio Público, la participación en la toma de decisiones constituye un elemento determinante en el derecho de participar, frente a los aspectos que puedan afectar a un determinado grupo social, como en este caso lo es la población reclusa. Por tal motivo, la Sala declarará la nulidad de la expresión "quien participará con voz pero sin voto" contenida en el artículo 15 de la Resolución núm. 2047 de 27 de diciembre de 2004, expedida por la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita