Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2018-01262-01(AC) de 2020
El Consejo de Estado le ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña (Coiba) y al Inpec tomar las medidas necesarias para que los reclusos del Bloque No. 3 de ese establecimiento carcelario tengan acceso diario a un mínimo de 25 litros de agua potable, mientras se establece una solución estructural definitiva al déficit que sufre el sistema sanitario del penal. Se interpuso una acción de tutela buscando una alternativa a una emergencia sanitaria provocada por un acceso restringido al vital líquido. Según el escrito, el servicio de agua potable solo se suministra por 10 minutos diarios en la mañana y algunas veces en la tarde, lo que, sumado a la falta de inodoros y la consecuente disposición inadecuada de materias fecales, viene provocando olores fétidos, enfermedades y hasta riñas entre reclusos en pugna por el uso de los servicios sanitarios. Para esta corporación judicial, sí se está desconociendo el derecho fundamental de los reclusos de la cárcel a acceder a agua potable, recordó que instrumentos internacionales obligan al Estado colombiano a proporcionar agua potable a la población carcelaria. En el caso de la cárcel Picaleña y otras ubicadas en zonas de altas temperaturas, debe ser de mínimo 25 litros, lo que además obliga a las autoridades a brindar mecanismos para que los reclusos puedan almacenar el agua en horas de la noche