Sentencia de Revisión de Tutela T-197 de 2017
Derechos de la población privada de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Túquerres, La Unión, Ipiales, Tumaco y Pasto, debido a las condiciones de reclusión a las que se encuentran sometidas. La Corte ordena medidas frente a los siguientes temas: a) A largo plazo: hacinamiento, actividades tendientes a la resocialización o redención de la pena, no distinción de las personas condenadas respecto de las sindicadas; b) mediano plazo: servicios públicos de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica y garantía del derecho al agua, acceso al servicio de telecomunicaciones, garantía del derecho a la visita íntima; c) Medidas urgentes: infraestructura y de dotación mínima para el descanso, salud y agua potable - [Resumen automatizado: Por lo anterior, y como parte del plan de atención prioritaria, se ordenará al INPEC, a la USPEC, y a los Directores de cada uno de los centros de reclusión objeto de este fallo que, en el término máximo de dos (2) meses, si ello todavía resulta necesario, inicien las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, en el ámbito de sus competencias, para asegurar la prestación en condiciones de eficiencia, continuidad, calidad y regularidad de los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión. || Quinto.- En caso de que el cumplimiento de las órdenes adoptadas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 sea todavía insuficiente y no garantice las condiciones mínimas de dignidad de las personas privadas de la libertad, asunto que se tendrá que determinar por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en un plazo máximo de tres (3) meses contado desde la realización de la visita o de la entrega del documento explicativo al que se refiere el numeral anterior, se deberá adoptar un plan de atención prioritaria, cuya principal responsabilidad en el ámbito de sus competencias recaerá en el INPEC, la USPEC, las Alcaldías y los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad de Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres y La Unión, con el fin de garantizar los derechos de los reclusos a unas condiciones de subsistencia dignas y humanas.] - [Palabras claves automatizadas: inpec, salud, derechos, libertad, penitenciario, medidas, ministerio, establecimientos, condiciones, reclusión, personas, servicios, órdenes, prestación]