Sentencia de Control de Constitucionalidad C-461 de 2011
Las visitas de inspección del Ministerio Público a los establecimientos de reclusión no se restringen a una visita mensual. Decreto 2636 de 2004, "por la cual se desarrolla el Acto legislativo número 03 de 2002"; Art. 7 (parcial) (Mod. el Art. 169 de la Ley 65 de 1993) - [Resumen automatizado: En esta materia es preciso advertir que, no obstante que se está ante una especial habilitación para que el Presidente de la República expida normas con fuerza de ley, que no está enunciada entre las atribuciones de control de constitucionalidad que para la Corte Constitucional prevé el artículo 241 Superior, no es menos cierto que, tal como se expresó por esta corporación en la Sentencia C-131 de 1993, como quiera que en el Estado de Derecho todos los poderes constituidos derivan sus competencias de la Constitución y sería inconcebible que un acto de un poder constituido pudiese contrariar la Constitución y no obstante carecer de control, debe concluirse que las normas que en ejercicio de esa facultad expida el gobierno, están sometidas a control de constitucionalidad, y dado que las mismas tienen naturaleza legal, no solo porque así lo establece la norma habilitante, sino porque ellas están orientadas a expedir o modificar cuerpos normativos de carácter legal, su conocimiento corresponde a la Corte Constitucional, como en diversas oportunidades, frente a situaciones similares ha sido expresado por esta Corporación” Del mismo modo en la Sentencia C- 971 de 2004, en donde se demandaba por sustitución de la Constitución el parágrafo transitorio del artículo 3 del Acto Legislativo No 1 de 2003, que establecía que el Congreso reglamentará las materias relacionadas con la financiación de los partidos y movimientos políticos en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales y que si no lo hiciere en el término de tres meses el Gobierno Nacional dictará un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes, la Corte declaró exequible el precepto y manifestó que una interpretación integral de la Constitución daba lugar a que para el control de constitucionalidad de dichos decretos el gobierno debe remitirlos a la Corte Constitucional y que en caso de que ello no ocurra así, ésta habrá de aprehender de oficio su conocimiento para hacer el respectivo control automático integral y definitivo, debido al contenido de ley estatutaria de éstos.] - [Palabras claves automatizadas: corte, derechos, ministerio, interpretación, visitas, parte, control, consejo, constitución, decreto, público, norma, ley, demanda, artículos]; Art. 7 (parcial) (Mod. el Art. 169 de la Ley 65 de 1993)