Sentencia de Control de Constitucionalidad C-176 de 2007
¿Desconoce la reserva judicial para la detención de una persona, la privación de la libertad a la que se refieren los artículos acusados parcialmente del Código de Policía? Ejercicio de la autoridad de policía. Captura por vía administrativa. Validez de algunas limitaciones al derecho a la inviolabilidad de domicilio. Decreto 1355 de 1970; Art. 62, Inc. 2o. : INEXEQUIBLE; Arts. 56 (parcial) y 58 : CONDICIONALMENTE exequible. Art. 83 : exequible - [Resumen automatizado: En efecto, como lo advirtió la sentencia C-024 de 1994, la reserva judicial de la libertad fue plasmada por el constituyente de manera expresa y consensuada, pues la simple comparación entre los artículos 23 de la Constitución de 1886 y 28 de la actual Carta muestran que el primero señalaba la detención por orden de la “autoridad competente”, mientras que el segundo dispone que “nadie puede ser… detenido… sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. || La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,] - [Palabras claves automatizadas: judicial, constitución, libertad, orden, autoridad, corte, captura, policía, domicilio, derecho, constitucional, competente, debe, autoridades]; Art. 62, Inc. 2o. : INEXEQUIBLE; Arts. 56 (parcial) y 58 : CONDICIONALMENTE exequibles. Art. 83 : exequible