Sentencia de Revisión de Tutela T-707 de 2013
¿Se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la legalidad al impedirse que un testigo rindiera testimonio; al adelantarse el procedimiento de captura, registro y allanamiento de forma violenta y como resultado de interceptaciones telefónicas ilegales que no podían ser usadas como elementos materiales probatorios porque se legalizaron por fuera del término que permite la ley? - La Sala no evidencia que la argumentación utilizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de conformidad a la autonomía judicial y al deber de aplicación uniforme de la jurisprudencia, tenga reproche alguno, , lo razonable es que la revisión del juez de garantías mediante el control de legalidad posterior a que se refiere el artículo 237 del C. de P.P. se surta "dentro de las 24 horas siguientes" al vencimiento del término periódico (vigencia máxima de 3 meses) que le permita a la policía judicial y a la fiscalía interpretar y descifrar la evidencia. La accionante firmó el acta de buen trato correspondiente, lo que desvirtúa la supuesta vulneración de derechos. En cuanto a la necesidad de la medida y el peligro para la comunidad, el juez valoró no solo la gravedad de los acontecimientos, sino la peligrosidad que representaba la accionante para la sociedad, bien por su actual pertenencia a la comunidad que cometió los ilícitos, y por su posición connotada que le permite disponer de acciones con las cuales puede entorpecer el proceso. La Corte encuentra que la decisión de excluir al testigo se fundamentó en la ausencia de necesidad de demostrar las condiciones en las que se adelantó el procedimiento de captura, más aún cuando el señor Andrés Casanova no tenía conocimiento personal de los hechos, ya que no se encontraba presente, y existía un video y un acta de buen trato que demostraban las condiciones en que se ejecutó el allanamiento. Todos estos son razonamientos que no desconocen la ley ni vulneran alguno de los derechos fundamentales innovados - [Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y, quien la preside, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución, así como 33 y concordantes del Decreto ley 2591 de 1991, profiere la siguiente || Ante esta situación la señora Jhoana Castro Becerra instaura acción de tutela con la pretensión de lograr que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la legalidad, y en consecuencia solicita se ordene a la Juez Primera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, declarar la ilegalidad del allanamiento, registro y captura, decretando su libertad inmediata. || Entre tanto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha manifestado que si bien excepcionalmente procede la acción de tutela en contra de decisiones que confirmen o revoquen medidas de aseguramiento, para que ello se haga efectivo se requiere que en el fallo cuestionado sea evidente que el juez tomó la decisión vulnerando manifiestamente las garantías procesales de las partes, como cuando la providencia es adoptada "sin sujeción a los medios de conocimiento incorporados a la actuación, con fundamento en el conocimiento privado, mediante valoraciones subjetivas del todo ajenas a las reglas de la sana crítica y con extralimitación de las facultades que como funcionario de control de garantías en segunda instancia le asiste[15]."] - [Palabras claves automatizadas: tutela, acción, pasto, juez, decisión, fundamentales, penal, derechos, proceso, libertad, sala, sentencia, judicial]