Sentencia de Control de Constitucionalidad C-239 de 2012
¿La captura durante el proceso de interdicción marítima tal como esta prevista en la norma demandada vulnera la garantía constitucional de la libertad personal? La Corte consideró que en efecto, la figura de la captura durante el proceso de interdicción marítima prevista en esta disposición puede tener problemas de constitucionalidad, por no establecer un límite claro al cómputo del término de 36 horas para poner a disposición del juez de control de garantías la persona capturada, esto es, el momento a partir del cual "se verifique que las sustancias transportadas son ilícitas en el puerto". No obstante, encontró que un entendimiento razonable de la norma, permite determinar que no puede exigirse al Estado, que en el preciso momento de la interdicción marítima se asegure que, conforme a un mapa de tiempos, exista una autoridad judicial a una distancia no mayor de 36 horas desde cualquier punto en el que el procedimiento opere, sea dentro de las 12 millas del mar territorial, las 200 de las zona económica exclusiva o la distancia indeterminada en el mar abierto. La Corte procedió a declarar exequible la norma demandada, bajo el entendido de que la puesta a disposición de las personas capturadas durante la interdicción marítima ante el juez de control de garantías y la definición de su situación jurídica, deberá desarrollarse en el menor tiempo posible, sin que en ningún caso exceda las 36 horas siguientes a la llegada a puerto colombiano. Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"; Art. 56 (parcial) (Mod. el Art. 298 de la Ley 906 de 2004) : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: 6. Esclarecido lo anterior, a juicio de la Corte y de conformidad con el cargo apto formulado por el demandante, la cuestión que debe absolverse en el presente asunto impone establecer si el precepto acusado vulnera el artículo 28 de la Constitución, cuando autoriza que el término de 36 horas para poner a disposición de un juez de control de garantías a las personas encontradas a bordo de una nave frente a la cual existan motivos razonables para sospechar que está siendo utilizada para el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se cuente "a partir del momento en el cual se verifique que las sustancias transportadas son ilícitas en el puerto, siempre y cuando se cumpla el procedimiento de interdicción marítima y se hayan respetado los derechos fundamentales de los involucrados". || Todas las anteriores actividades, deberán asegurar que la garantía del artículo 28 constitucional se preserve y en todo caso transcurra el menor tiempo posible desde el momento de la captura en flagrancia producto de la interdicción marítima y el control efectivo de la restricción de la libertad de los implicados por el juez competente, de modo que no supere las 36 horas contadas desde el arribo a puerto colombiano, como forma de proteger la libertad personal y la garantía de reserva judicial de la primera palabra, así como los demás bienes jurídicos que protege el precepto.] - [Palabras claves automatizadas: judicial, libertad, captura, constitucional, horas, persona, sentencia, corte, juez, garantías, término, derecho, control, autoridad, disposición, constitución, ley, sustancias]; Art. 56 (parcial) (Mod. el Art. 298 de la Ley 906 de 2004) : CONDICIONALMENTE exequible