Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 18001-23-33-000-2015-00297-01(AC) de 2016
Particular gravedad reviste la falta de respuesta de parte de la Fiscalía General de la Nación al requerimiento de pruebas que le fue cursado por el despacho Sustanciador con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, si se tiene en cuenta que, según quedó analizado en precedencia, se trata de una institución a la que la Ley 589 de 2000 y normas concordantes le asignan específicas competencias en los casos de desaparición forzada de personas, y que ante una noticia criminal por hechos presuntamente constitutivos del delito de desaparición forzada
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