Sentencia de Control de Constitucionalidad C-473 de 2005
Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 065 de 2003 Senado, 197 de 2003 Cámara, "por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones" - [Resumen automatizado: Ahora bien, en esta disposición la Comisión Accidental de Conciliación incluyó en dos ocasiones una frase que no se había aprobado en el Senado, para incluir a “las Comisiones de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso de la República” entre los titulares del derecho de pedir informes sobre la forma en que se adelantan las investigaciones urgentes sobre personas presumiblemente desaparecidas. || Sobre este artículo advierte que cuando se ha activado el mecanismo de búsqueda urgente, “éste debe desarrollarse con plena aplicación de los principios de oficiosidad y celeridad, por cuanto el buen resultado del mismo, depende de la ágil y pronta respuesta de las autoridades para evitar así, la consolidación de la desaparición forzada.” Menciona también que este artículo aplica el principio de informalidad, “pues establece una fluida comunicación entre el juez de conocimiento, el Ministerio Público y todas las demás autoridades y funcionarios que tienen relación con la prevención y atención de la desaparición forzada de personas”; || Así, exponen que el artículo 1 dispone que el mecanismo de búsqueda urgente tiene por objeto que las autoridades realicen de forma inmediata las diligencias necesarias para determinar el paradero de la víctima de la desaparición forzada, para lo cual deben recabar toda la información conducente para identificar a la víctima y verificar los hechos y circunstancias en que incurrió el desaparecido (artículo 4 del proyecto de ley).] - [Palabras claves automatizadas: mecanismo, proyecto, búsqueda, judicial, persona, ley, comisión, autoridad, desaparición, forzada, autoridades]