Sentencia de Revisión de Tutela T-14 de 2011
¿Es la acción de tutela el mecanismo idóneo, no subsidiario y procedente para determinar si fueron vulnerados o no los derechos fundamentales de una persona que alega no ser el autor de un delito por el cual fue condenado dentro de un proceso penal, por ser víctima del robo de su cedula de ciudadanía y debido a esto se generara una suplantación? En los casos de suplantación u homonimia, es aceptable jurídicamente que la acción de tutela pierda su carácter de subsidiariedad y se contemple como mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales afectados, cuando, (i) se presenta una evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantación de identidad, caso en el cual no se precisa del análisis minucioso por parte del juez de ejecución de penas de las pruebas disponibles, y de la práctica de unas nuevas, para decidir definitivamente la cuestión; (ii) reforzada con la valoración de la carga desproporcionada que implicaría para el afectado el desplazamiento de una ciudad a otra para enmendar el error en que incurrió el Estado en perjuicio del ciudadano - [Resumen automatizado: Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales al buen nombre, al habeas data, a la honra y al trabajo y en consecuencia, revocar la sentencia proferida el 8 de junio de 2009, proferida en contra del señor Ericsson Ernesto Bohórquez Rojas, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello, Antioquia y, en su lugar, continuar con la investigación del proceso por el cual fue condenado e investigar al sujeto que lo suplantó. || No obstante lo anterior, en la sentencia T-1218 de 2008[44], esta Corte, sin desconocer la jurisprudencia constitucional de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció que en los casos de "suplantación u homonimia, es aceptable jurídicamente que la acción de tutela pierda su carácter de subsidiariedad y se contemple como mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales afectados."[45] Esto ocurre cuando, "(i) (...) se presenta una evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantación de identidad, caso en el cual no se precisa del análisis minucioso por parte del juez de ejecución de penas de las pruebas disponibles, y de la práctica de unas nuevas, para decidir definitivamente la cuestión; (ii) reforzada con la valoración de la carga desproporcionada que implicaría para el afectado el desplazamiento de una ciudad a otra para enmendar el error en que incurrió el Estado en perjuicio del ciudadano."] - [Palabras claves automatizadas: tutela, sentencia, acción, proceso, derechos, dentro, judicial, defecto, persona, corte, penal, suplantación, cédula, ciudadanía, rojas]