Sentencia de Control de Constitucionalidad C-355 de 2006
Ley 599 de 2000, Código Penal. CASOS EN QUE NO SE CONTITUYE DELITO DE ABORTO. ¿Son exequibles las disposiciones que penalizan el aborto? Una regulación penal que sancione el aborto en todos los supuestos, significa la anulación de los derechos fundamentales de la mujer, y en esa medida supone desconocer completamente su dignidad y reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos o de intereses constitucionalmente relevantes que ameriten protección. Determinar las hipótesis normativas particulares en las cuales resulta excesivo exigir a la mujer continuar con la gestación es una labor que incumbe al legislador, pero si el legislador no determina estas hipótesis le corresponde hacerlo al juez constitucional, sin que el legislador carezca de competencia para ocuparse del tema; Art. 32 num. 7 - Exequible. Art. 122 - Exequible en el ENTENDIDO QUE NO CONSTITUYE DELITO DE ABORTO si con voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produce cuando (i) la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. \ La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia.\Arts. 123 (parcial) y 124 - INEXEQUIBLES - [Resumen automatizado: 2. Catalogándose el aborto inducido en condiciones inseguras en Colombia, como un problema de derechos humanos, justicia social y salud pública'25, frente a una decisión favorable de la Corte a la despenalización del aborto, bien sea por la vía de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 122, 123 (parcial) y 124 del Código Penal o la declaratoria de constitucionalidad condicionada de tal forma que no sean penalizadas las siguientes circunstancias y en consecuencia se pueda interrumpir el embarazo: (i) cuando se encuentre en peligro la vida o la salud de la madre; (ii) cuando el embarazo sea el resultado de violación, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas; (iii) cuando exista una malformación fetal; el Sistema de Salud con el apoyo de las demás entidades competentes deberá adoptar inmediatamente y de manera prioritaria la regulación y adecuación de programas tendientes a garantizar la prestación de servicios de aborto seguro en forma oportuna para todas las mujeres.] - [Palabras claves automatizadas: vida, mujer, derecho, derechos, embarazo, salud, puede, corte, protección, libertad, debe]; Art. 32 num. 7 - Exequible. Art. 122 - Exequible en el ENTENDIDO QUE NO CONSTITUYE DELITO DE ABORTO si con voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produce cuando (i) la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. \ La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia.\Arts. 123 (parcial) y 124 - INEXEQUIBLES