Sentencia de Control de Constitucionalidad C-454 de 2006
¿Se garantiza en las normas acusadas la intervención de las víctimas en el proceso penal? L 906 de 2004; artículos 11, 132, 133, 134, 136 y 137 - Inhibida. Art. 135 Exequible - En el entendido que la garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados con el delito opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades, y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación; Art. 357 - Exequible en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia - [Resumen automatizado: Como consecuencia de esta constatación la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 135 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la garantía de comunicación a la víctima de sus derechos, se realizará desde el momento mismo en que ésta entre en contacto con las autoridades de investigación penal, y que la misma debe referirse a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de que es titular.] - [Palabras claves automatizadas: derechos, víctimas, derecho, justicia, víctima, penal, omisión, reparación, corte, proceso, norma, verdad]; Art. 357 - Exequible en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia